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Carta enviada el 6 de enero del 2003 por el Obispo Claudio Gatti a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, a los Obispos de Italia, a los responsables de la Curia Romana, al Vicariato de Roma y a los sacerdotes de Roma

Queridísimo hermano,

la corrección fraterna se ha de hacer a todos, como ha enseñado Jesús (Cfr. Mt. 18, 15-18).

Ninguno está exento de la corrección fraterna, porque Jesús no ha hecho distinciones de personas, sino que ha dicho: "Si tu hermano peca contra ti, ve y repréndelo".

Es necesario tener amor, lealtad y valentía para hacerla, incluso a los superiores, cuando se equivocan. La regla no escrita que está vigente en el Vaticano: "Los superiores siempre tienen razón", está abolida y sustituida por la enseñanza evangélica.

La autoridad eclesiástica se ha equivocado gravemente en lo que a mi se refiere y me ha infligido "el último golpe de Satanás"; Nuestro Señor Jesucristo y María, Madre de la Eucaristía, han definido así mi dimisión del estado clerical.

Si desea tener las ideas más claras y estar más detalladamente informado en la cuestión interna, acceda a Internet en nuestra página, conectándose a la siguiente dirección telemática.

http.//www.madredelleucaristia.it/esp/satanas.htm

Yo, ahora, me limito a someter a su juicio algunas consideraciones.

El Card. Ratzinger ha aprovechado las precarias condiciones de salud del Papa, para hacerle firmar, sin que él lo sepa, el decreto de mi dimisión del estado clerical, durante la audiencia conciliar del 18 de octubre del 2002.

La dimisión del estado clerical puede ocurrir ex-officio, es decir, sin el consentimiento del interesado, a través de una petición del obispo al Pontífice, pero no puede ser establecida por ley particular (can. 1317) y, ya que es una pena perpetua, ni siquiera por decreto (can. 1342 § 2). Tiene que ser declarada sólo por vía judicial, por un tribunal de tres o cinco jueces (can. 1425).

El Card. Ruini, con carta prot. Nº 1455/02, me ha comunicado simplemente que: "El Sumo Pontífice Juan Pablo II, ha dispuesto su inmediata dimisión del estado clerical ex-officio et in poenam, cum dispensatione ab omnibus oneribus e sacris Ordinibus manantibus".

El susodicho cardenal, habría tenido al menos que adjuntar a su comunicación, una fotocopia compulsada de la carta (prot. 174/95-15938), tramitada por la Congregación para la Doctrina de la Fe al Vicariato de Roma, pero se ha abstenido de hacerlo. ¿Por qué?.

Los sacerdotes acusados de haber cometido abusos sexuales a menores, tienen derecho a defenderse, como está establecido en las nuevas normas decididas por los obispos americanos y aprobadas por la Congregación de los Obispos. Sin embargo a mi, no sólo me ha sido negado el derecho a la defensa, sino que además no ha sido ni siquiera comunicado el delito por el cual he sido condenado. El motivo de esta omisión es evidente: no he cometido ningún delito, sólo he defendido las apariciones de la Madre de la Eucaristía y los milagros eucarísticos, sobre todo el ocurrido mientras celebraba la Santa Misa.

El 11 de junio del 2000, fiesta de Pentecostés, apenas había terminado de recitar la fórmula de consagración del pan, cuando de la hostia empezó a manar la sangre y a difundirse por buena parte de su superficie. Para mi el tiempo se detuvo y me quedé largo tiempo inmóvil sobre la hostia, apoyado en el altar, fijo en la sangre divina, mientras los numerosos presentes lloraban por la emoción y oraban con profundo recogimiento.

El Sumo y Eterno Sacerdote, obrando en mis manos el más grande milagro eucarístico de la Historia de la Iglesia, después de haberme ordenado obispo, quiso poner su sello divino sobre mi ordenación episcopal y demostrar que es de origen divina y no humana.

La autoridad eclesiástica ¿puede prohibir a Dios que haga lo que quiera?. ¡No!.

Además, la cúspide de la Congregación de la Doctrina de la Fe y del Vicariato de Roma han considerado a la Eucaristía que ha sangrado como "un pedazo de pan" y la emanación de la sangre de la hostia consagrada por mi, como "una intervención diabólica".

Como consecuencia, ya que han profanado la Eucaristía, han incurrido en la excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica (can. 1367) y, ya que han atribuido al demonio lo que es obra de Dios, han pecado contra el Espíritu Santo.

La dimisión del estado clerical está expresamente prevista en la normativa y puede ser infligida sólo si el clérigo ha cometido uno de los delitos indicados en los cans. 1364, 1367, 1370 § 1, 1387, 1394 § 1, 1395. Puesto que, como es fácil demostrar, no he cometido ninguno de los delitos previstos por la C.I.C., el Card. Ratzinger, el Card. Ruini y Mons. Bertone, artífices de mi dimisión del estado clerical, han cometido un acto moral ilícito y jurídicamente inválido, porque han abusado de su autoridad, han actuado contra la C.I.C., y sobre todo, condenando a un inocente, han faltado gravemente a la caridad y ofendido a la verdad.

Queridísimo hermano, no le pido que tome mi defensa, porque el Señor, como ha prometio, intervendrá para abatir a los poderosos de sus tronos y enaltecer a los humildes, sino para impedir que el Santo Padre quede mal frente a la Iglesia y a la Historia.

Si informa al Papa de cuanto sus colaboradores han tramado a sus espaldas, demostrará amarlo verdaderamente y servirlo fielmente; si calla, incurrirá en el severo juicio de Dios y en la dura desaprobación de los dos inmediatos y legítimos sucesores de Juan Pablo II.

El Señor le ilumine y le dé fuerza y valor para defender al Papa.

Le confío a la protección de María, Madre de la Eucaristía.

Le saludo cordialmente en el Señor.


Claudio Gatti

Ordenado Obispo Por Dios

Roma, 6 de enero del 2003


Fiesta de la Epifanía del Señor