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Carta enviada el 24 de octubre del 2003 por el Obispo Claudio Gatti a los Cardenales Ratzinger, Ruini y Bertone y c.c. a los Cardenales Sodano, Arinze, Re, Sepe, Castrillon, Pompedda y a muchos obispos de Italia

Al Cardenal Joseph Ratzinger, Prefecto del la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Al Cardenal Camillo Ruini, Vicario General de S.S. para la diócesis de Roma.

Al Cardenal Tarcisio Bertone, Arzobispo de Génova.

y, c.c.

Al Cardenal Angelo Sodano, Secretario de Estato de S.S.

Al Cardenal Francis Arinze, Prefecto de la Congregación para el Culto y la disciplina de los Sacramentos.

Al Cardenal Giovanni Battista Re, Prefecto de la Congregación de los Obispos.

Al Cardenal Crescenzio Sepe, Prefecto de la Congregación para la evangelización de los Pueblos.

Al Cardenal Dario Castrillon Hoyos, Prefecto de la Congregación para el Clero.

Al Cardenal Mario Francesco Pompedda, Prefecto del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica

Señores Cardenales,

Tengo el derecho de llamaros "hermanos", porque yo y vosotros tenemos en común el episcopado, la plenitud del sacerdocio que nos hace más semejantes a Cristo y, como consecuencia, tendríamos que estar más unidos a Él y más en comunión entre nosotros.

Estimadísimos hermanos, ya ha transcurrido un año desde que me comunicasteis con una simple carta la dimisión de mi estado clerical. Me condenasteis yendo de forma manifiesta contra las normas establecidas por la C.I.C.

De hecho la dimisión del estado clerical no puede ser establecida por ley particular (can. 1317) y, ya qué es una pena perpetua, ni siquiera por decreto (can. 1342 §2). Tiene que ser declarada sólo por vía judicial por un tribunal de tres o cinco jueces (can. 1425).

Por otra parte la dimisión del estado clerical está expresamente prevista por la normativa y puede ser impuesta solo si el clérigo ha cometido uno de los delitos indicados en los cánones 1354, 1367, 1370 §1, 1387, 1394 §1, 1395.

Yo no he cometido ninguno de estos delitos, como es fácil demostrar, y que también vosotros habéis reconocido explícitamente, porque no sois capaces de encontrar en mi ni siquiera uno de ellos.

Finalmente habéis llegado a negarme el derecho a defenderme y esto es un grave abuso de poder.

Ya que estabais conscientes que vuestra decisión no tenía ni bases jurídicas ni motivaciones morales, habéis atribuido al Santo Padre la responsabilidad de haber firmado el decreto para mi dimisión del estado clerical y me habéis comunicado que "ya que la decisión es pontificia, es inapelable".

A continuación de vuestra arbitraria decisión escribí una carta a los Cardenales de todo el mundo, a los Obispos de Italia, a los Responsables de la Curia Romana y a los Sacerdotes de Roma para demostrar, y no me ha sido difícil, que habéis llevado a cabo un acto moralmente ilícito y jurídicamente inválido.

La mayoría de los eclesiásticos a los que he expuesto mi caso, incluso reconociendo que estaba en lo cierto, no ha protestado contra "mi inmediata dimisión de estado clerical ex officio et in poenam, cum dispensatione ab ominbus oneribus e sacris Ordinibus monantibus" porque habéis hecho creer que ha sido decisión del Santo Padre con un decreto suyo.

Puesto que es un derecho mío examinar el decreto pontificio y poseer al menos una fotocopia compulsada, os invito a vosotros cardenales Ratzinger, Ruini y Bertone, a enseñármelo.

En caso de que rehuséis a enseñarme el decreto pontifico, querría decir, sin sombra de duda, que tal decreto no existe y sería evidente que os habéis escondido, mintiendo, detrás del S. Padre para reducirme al estado laical.

No tengo ningún temor de poner enteramente al corriente de la cuestión a los Obispos y a los Cardenales de la Iglesia y dar los pasos necesarios ante la autoridad eclesiástica competente para que la verdad sea reconocida.

En el intervalo esperaré sereno y confiado que el Señor intervenga para derrocar a los soberbios de sus tronos y levantar a los humildes.

Cordiales saludos.


Claudio Gatti

Ordenado Obispo Por Dios

Roma, 24 octubre 2003


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